El 28 de noviembre de 2023, el Presidente Daniel Noboa Azín, presentó a la Asamblea Nacional el Proyecto de la Ley de Orgánica de Eficiencia Económica y Generación de Empleo con carácter de urgente en materia económica.
A continuación, proponemos una guía que permitirá a los empresarios conocer las reformas más relevantes que pretende el Proyecto de Ley.
- Remisión de intereses, multas y recargos: se pretende la remisión de intereses multas y recargos de las obligaciones tributarias cuya administración y/o recaudación le corresponda al Servicio de Rentas Internas conforme los porcentajes, plazos y condiciones que establezca el reglamento a la ley y resoluciones que emita el Servicio de Rentas Internas.
- Régimen de Residencia Fiscal Temporal: se incorpora el Régimen de Residencia Fiscal Temporal (en adelante el “Régimen”) al marco tributario ecuatoriano. Los no residentes fiscales que ingresen al Ecuador con cualquier tipo de régimen migratorio podrán acogerse al Régimen durante 120 días desde su ingreso. Quien se encuentre sujeto al Régimen se encontrará obligado al pago de impuestos indirectos en el Ecuador mientras el pago de impuesto a la renta se limitará a aquella renta que sea exclusivamente de fuente ecuatoriana. La vigencia del régimen será de 5 años contados a partir del ingreso del contribuyente al Ecuador. El único requisito para que el contribuyente pueda acogerse a este Régimen, es que cumpla con uno de los siguientes supuestos:
- Realizar una inversión mínima en inmuebles o actividad productiva de USD 150.000 y mantenerla al menos cinco años después de su ingreso al país;
- Tenga ingresos probados de USD 2.500 al mes, sobre los cuales no debe tributar en Ecuador; deberá afiliarse a la seguridad social.
- Deducibilidad adicional por incremento neto de empleos en contratación de jóvenes: se establece un porcentaje de deducción adicional de Impuesto a la Renta respecto del gasto en sueldos sobre los que se haya aportado a la seguridad social por el incremento de nuevas plazas de trabajo destinada a la contratación de ciudadanos jóvenes entre los 18 y 29 años conforme la siguiente tabla:
Plazas Nuevas | Porcentaje de deducción adicional |
12 |
20% |
25 |
30% |
50 |
40% |
100 |
50% |
200 |
60% |
300 |
70% |
400 |
80% |
500 |
90% |
Se podrán beneficiar de esta deducción los empleadores que hayan contratado a jóvenes bajo relación de dependencia por un periodo mínimo de un año con corte al final del ejercicio fiscal correspondiente. Se aumentará un punto porcentual adicional si dentro del grupo de nuevas plazas se contrata al menos un egresado o graduado de una universidad pública.
- Deducibilidad adicional por incremento neto de empleos en contratación de personas que hayan sido privadas de libertad, sus cónyuges o parejas en unión de hecho: se establece un 50% de deducción adicional de las remuneraciones y demás beneficios sociales que generen la contratación bajo dependencia de personas que hayan sido sancionadas con penas privativas de libertad en Ecuador cuya duración sea superior a un año o a sus cónyuges o parejas en unión de hecho.
- Beneficios tributarios para usuarios operadores o usuarios de zonas francas: los contribuyentes que sean usuarios operadores o usuarios de Zonas Francas gozarán de una tarifa del 0% de Impuesto a la Renta por los cinco primeros años de declaratoria desde el primer año en que adquieran dicha calidad. Posteriormente, gozarán de una tarifa fija del 15% de Impuesto a la Renta por el tiempo restante de su declaratoria como usuario operador y usuario de Zonas Francas. Para sociedades ecuatorianas, los beneficios serán aplicables cuando los recursos destinados a inversiones en Zonas Francas provengan de sociedades nuevas constituidas a partir de la vigencia de la ley.
- Deducibilidad para las inversiones nuevas y productivas en energías renovables en transición y seguridad energética: las inversiones de este tipo que tengan un enfoque en la generación de energías renovables no convencionales e industrialización de gases naturales y asociados en el Ecuador gozarán de una exoneración del pago del Impuesto a la Renta por 10 años, contados desde el primer año que se generen ingresos atribuibles a la nueva inversión.
- Exoneración de impuesto a la renta sobre utilidad generada en enajenación ocasional de inmuebles: la exoneración de los ingresos generados por la enajenación ocasional de inmuebles sólo será aplicable por personas naturales siempre que se trate de inmuebles destinados a vivienda; esto, por una vez cada 5 años.
- Auto-retención: los grandes contribuyentes deberán aplicar una auto-retención de hasta 3% sobre sus ingresos gravados, salvo aquellos comerciantes de minerales que requieran obtención de licencias para la ejecución de su giro de negocio en cuyo caso tendrán una auto-retención del 5% y aquellas sociedades sujetas a un régimen especial de impuesto a la renta para las cuales no será aplicable. Los valores retenidos constituyen crédito tributario para el pago del Impuesto a la Renta.
- Exoneración de impuesto a la renta sobre rendimientos en depósitos a plazo fijo, entre otros: se incrementa el plazo de tenencia mínimo requerido de seis meses a un año para depósitos a plazo fijo e inversiones en renta fija, con el objetivo de que los rendimientos de dichas inversiones o depósitos sean exentos del pago de impuesto a la renta. Sin perjuicio de aquello, el plazo de tenencia mínimo requerido para el caso de depósitos a fideicomisos mercantiles de inversión, fondos administrados o colectivos de inversión y fondos complementarios será de 6 meses.
- Sanción por ocultamiento patrimonial: se pretende establecer una sanción del 2% mensual sobre el total de activos ocultados. La multa puede ascender hasta el 10% del total de activos.
- Remisión por pagos durante un proceso de determinación: se plantea que los contribuyentes puedan acceder a una remisión del 75% de intereses y multas sin que se generen recargos siempre y cuando acepten y paguen la totalidad del capital determinado 7 días posterior a la notificación de órdenes de determinación y comunicaciones de diferencias.
- IVA pagado en proyectos inmobiliarios: las personas naturales y sociedades que hubiesen pagado el IVA en la adquisición local o importación de bienes y servicios para la construcción de proyectos inmobiliarios, tienen derecho al reintegro del impuesto, sin intereses, en un tiempo no mayor a 90 días a través de una nota de crédito.
- Reformas adicionales:
- Se pretende crear un régimen de atracción de inversiones a través de las asociaciones público-privadas.
- Se pretende sustituir el régimen de las zonas especiales de desarrollo económico por un régimen de zonas francas.
- Además, el Proyecto de Ley propone reformas a los siguientes cuerpos legales: Código de Trabajo, el COPCI, la Ley Orgánica de Extinción de Dominio y la Ley de Fomento Productivo, Atracción de Inversiones, Generación de Empleo y Estabilidad y Equilibrio Fiscal.
Advertimos que las propuestas de reformas aquí analizadas han sido elaboradas en base al Proyecto de Ley presentado por el Presidente Noboa, sin perjuicio de las reformas que el proceso legislativo a cargo de la Asamblea Nacional pueda impactar en el Proyecto de Ley.
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